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股份买卖须知

2020年03月06日 05:12 来源:启盟律所


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     在西班牙的侨胞们都十分吃苦耐劳,许多华人刚开始给别人打工,攒了钱后决定自己做生意。有的人是自己白手起家,而另一部分则选择收购现成的生意,此时大家就会遇到股份买卖的问题。针对这种情况,启盟本期将会在法律层面上对股份买卖进行讲解。

  公司的股份买卖须遵守西班牙资本公司法,由皇家法令1/2010,7月2号通过的法律,并且需要签订公证书。

  一位股东想要转售他的股份,应该提前了解公司章程中关于售卖股份的规定。

  该股东可以在不违反公司章程的前提下,自由向其配偶、父母、子女或与股份所属公司同集团的其它公司抛售股份。以上交易无需公司提前批准,随时可以进行。

  公司章程不可以限制股份销售的价格,且不得限制股东希望转售的股份数量。如有此类限制,则这些限制都无效。

  然而,公司章程可以阻止股东在公司成立五年内转售股份。

  股东可以向其配偶、父母、子女或同集团的其它公司之外的第三方转售股份,该股东需要以书面形式通知公司法人,告知法人其售股动机和至少以下几条操作信息:

  1. 转售的股份数量

  2. 买股人的身份

  3. 股份销售价格

  所以,股东与其配偶、父母、子女或同集团的其它公司之外的人交易股份需要提前得到公司的许可。

  该许可由股东大会决定。公司只可以在一个或几个股东或其它有权方打算购买该股东想要出售的全部股份时拒绝签发该许可。

  股东大会现有股东对上述股份有优先购买权,这就是大家熟知的“股东优先购买权”。

  在告知公司的三个月后,若无收到公司回信,则股东可以照之前告知公司的条件来转售其股份。

  虽然股份买卖不用在商务登记处登记,但是有2项重要义务必须履行:

  1. 唯一股东声明:当一个公司的股份售出后只剩下一个股东,需要在公证书说明该情况,并签署唯一股东公证书,该公证书需要到商务登记处登记。

  2. 税务:股份交易需要在签订股份转让公证书的一个自然月内以缴交600号税单的形式告知税务局,虽然一般情况下这种交易无需缴纳税费,但是若不告知税务局股份交易,可能会收到处罚。

  启盟律师楼在此提醒广大侨胞们,应当依循西班牙法律条规办事,一旦遇到法律上的疑问,应当立即与律师楼联系。启盟的律师团队在这股份买卖方面有丰富的经验,可以在第一时间为您提供专业的法律服务。

  La compraventa de participaciones de una sociedad se encuentra regulada por elReal Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de julio, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Sociedades de Capital y debe realizarse mediante escritura pública ante Notario.  

    Un socio que quiera vender sus participaciones sociales, debe tener en cuenta previamente lo que establecen los estatutos sociales respecto a la venta de participaciones sociales. 

    Dicho socio podrá vender sus participaciones sociales libremente a favor de su cónyuge, ascendiente o descendente o a sociedades del mismo grupo que la sociedad vendedora, siempre y cuando no se indique lo contrario en los estatutos. Por lo que podrá realizar la venta en cualquier momento sin necesidad de autorización previa de la sociedad。

    Si los estatutos establecen limitaciones respecto a la venta de participaciones sociales, dichas limitaciones nunca podrán ser respecto al precio de venta, ni un número de participaciones distinto al que él quiere vender. Si se habría hecho constar esas limitaciones, serán nulas. 

    No obstante, los estatutos podrán impedir la venta de las participaciones, durante un período de tiempo no superior a cinco años a contar desde la constitución de la sociedad。

    Puede ser que el socio que quiera realizar la venta de participaciones a un tercero, que no sea su cónyuge, ascendiente, descendiente o empresa del grupo, en ese supuesto deberá hacer una comunicación por escrito al administrador o administradores de la sociedad en caso de que hayan más de uno, informándoles sobre su intención de vender sus participaciones sociales e indicándoles al menos los siguientes datos de la operación:

    1. Número de participaciones que pretende transmitir。

    2. La identidad del comprador de las participaciones sociales。

    3. Precio de las participaciones。

    Por tanto, la venta de las participaciones sociales a personas distintas de (cónyuge, ascendiente o descendente o a sociedades del mismo grupo que la sociedad vendedora), queda sometida al consentimiento de la sociedad para realizar la venta. 

    El consentimiento de la sociedad sobre la venta se acordará en Junta General. La sociedad solo podrá denegar el consentimiento para la venta, si uno o varios socios o terceros, pretenden adquirir la totalidad de las participaciones que el socio quiere vender。

    Los socios concurrentes a la junta general tendrán preferencia para la adquisición de las participaciones sociales, esto es lo que se conoce como el “derecho de adquisición preferente de los socios”。

    El socio podrá vender sus participaciones sociales en las condiciones comunicadas a la sociedad, cuando hayan transcurrido tres meses desde dicha comunicación y no haya recibido respuesta de la sociedad. 

    Es necesario recordar que la compraventa de participaciones sociales no se inscribe en el Registro Mercantil, no obstante surgen 2 obligaciones importantes: 

    1. Declaración de Unipersonalidad: Cuando se venden las participaciones de una sociedad y únicamente queda un socio, se debe hacer constar dicha circunstancia en escritura pública ante Notario, y dicha escritura sí que se debe inscribir en el Registro Mercantil. 

    2. Tributariamente: Se debe comunicar la compraventa de las participaciones  a Hacienda mediante la liquidación del impuesto Mod 600, en el plazo de 1 mes computable desde la firma de la escritura pública de compraventa, aunque por regla general no genera ningún pago de  impuesto, la no comunicación a Hacienda sobre la compraventa de participaciones sociales, puede conllevar la imposición de una sanción. 

    

   

    


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